El Estatus de Inmigrante Especial para Menores (SIJS, por sus siglas en inglés) es una opción humanitaria de inmigración para ciertos niños y jóvenes en los Estados Unidos que no pueden vivir de manera segura con uno o ambos de sus padres.
SIJS está diseñado para proteger a los jóvenes que han sufrido abuso, negligencia o abandono y que estarían en riesgo si se vieran obligados a regresar a su país de origen.
Un tribunal estatal para menores o de familia debe emitir una orden que confirme que:
Uno o ambos padres maltrataron, descuidaron o abandonaron al niño.
El niño no puede reunirse de forma segura con ese progenitor
Regresar al país de origen del menor no es de su mejor interés.
Esta orden judicial se centra en la seguridad y el bienestar del menor.
Después de obtener las declaraciones judiciales requeridas, el niño presenta el Formulario I-360 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) solicitando la clasificación SIJ.
Si se aprueba, y una vez que haya una visa disponible, el niño podrá solicitar la residencia permanente legal (una tarjeta verde).
Si se aprueba, el SIJS podría dar lugar a:
Residencia permanente legal (tarjeta verde)
Protección contra la deportación
Elegibilidad para solicitar autorización de trabajo
SIJS ofrece estabilidad a largo plazo y un camino hacia el estatus permanente en los Estados Unidos.
Una persona puede calificar para SIJS si se cumplen todas las siguientes condiciones:
Nacieron fuera de los Estados Unidos
Tienen menos de 21 años al momento de solicitar.
No están casados
Ellos están físicamente presentes en los Estados Unidos
Un tribunal estatal de menores o de familia ha determinado:
Uno o ambos padres los maltrataron, descuidaron o abandonaron
El niño no puede reunirse de forma segura con ese progenitor
Regresar a su país de origen no es lo mejor para ellos.
Importante: SIJS es para la protección del niño, no para castigar a los padres. El enfoque de la corte es la seguridad y la estabilidad.
SIJS ofrece una protección sólida, pero tiene límites:
Una persona que recibe SIJS no puede patrocinar a sus padres para la inmigración
Esta restricción se mantiene incluso si la relación mejora más tarde.
En el futuro, después de convertirse en ciudadano de EE. UU., la persona podría patrocinar a sus hermanos (pero los tiempos de espera son largos).
En comparación con otras vías de inmigración, el SIJS:
No requiere probar miedo a la persecución
No depende de que un padre presente una petición
Se basa en la protección infantil, no en el castigo.
Puede conducir a estabilidad a largo plazo y estatus legal
Para muchos niños vulnerables, SIJS es el camino más fuerte y seguro para permanecer legalmente en los Estados Unidos.
SIJS aún puede estar disponible incluso si:
Estos casos son más complejos y requieren una cuidadosa coordinación entre los tribunales, pero muchos niños aún califican.
Sí. Debes ser menor de 21 años al momento de presentar debidamente la petición SIJ (Formulario I-360) y debes estar soltero/a.
Incluso si cumples 21 años después de presentar la solicitud, tu caso aún podría proceder si se presentó correctamente antes de tu cumpleaños número 21.
No. Un niño puede calificar si uno o ambos padres lo maltrataron, descuidaron o abandonaron. La ley no requiere hallazgos en contra de ambos padres.
Depende de la disponibilidad de visas.
SIJS cae bajo el Categoría EB-4, que tiene límites anuales. En algunos países, puede haber un período de espera antes de que se pueda presentar una solicitud de tarjeta verde (Ajuste de Estatus).
No. Una persona que recibe SIJS nunca puede patrocinar a un padre para obtener beneficios de inmigración, incluso después de convertirse en ciudadano estadounidense.
Esta es una restricción permanente según la ley.
Los tiempos de procesamiento varían. El cronograma generalmente incluye:
Procedimientos judiciales estatales
Revisión del Formulario I-360 por parte del USCIS.
Esperando disponibilidad de visa (si fuera necesaria)
Procesamiento de tarjeta verde
Cada etapa puede tener plazos diferentes dependiendo de la ubicación y la complejidad del caso.
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