Para ser elegible para una exención provisional de presencia ilegal, generalmente debe:
Estar físicamente presente en los Estados Unidos
Ser mayor de 17 años
Tener una petición de visa de inmigrante aprobada (como una I-130 o I-140)
Tengo un caso de visa de inmigrante pendiente con el National Visa Center (NVC)
Quedar sujeto únicamente a la barra de presencia ilegal de 3 o 10 años
Demuestre que su cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente permanente legal sufriría una dificultad extrema si se le negara la admisión
Importante: Se debe demostrar que un ciudadano o residente permanente legal de EE. UU. ha sufrido dificultades. cónyuge o padre (no le hables a un niño).
Cada caso debe ser revisado cuidadosamente para determinar si pueden aplicarse otros motivos de inadmisibilidad.
Para la mayoría de las familias, el proceso sigue estos pasos generales:
Presente la petición de inmigrante (como el Formulario I-130) ante el USCIS.
Después de la aprobación, comience el procesamiento con el National Visa Center (NVC).
Presente el Formulario I-601A (Exención Provisional por Presencia No Autorizada) ante USCIS.
Si se aprueba la exención, complete el procesamiento de la visa de inmigrante a través del NVC.
Asiste a la entrevista para la visa de inmigrante en la embajada o consulado de EE. UU. en el extranjero.
Si se aprueba, regrese a los Estados Unidos como residente permanente legal.
Un beneficio principal del perdón provisional es que el solicitante generalmente está fuera de los Estados Unidos por un período mucho más corto en comparación con la solicitud de un perdón después de la partida.
En la mayoría de los casos de I-601A, sí. Después de que se apruebe la exención, usted debe salir de los Estados Unidos para asistir a su entrevista de visa de inmigrante en un consulado de los Estados Unidos en el extranjero.
Sin embargo, el tiempo que se pasa fuera de los Estados Unidos suele ser breve si todo transcurre sin contratiempos.
Excepción importante:
Si ingresó a los Estados Unidos legalmente (por ejemplo, con una visa) y es cónyuge, padre o hijo/a soltero/a menor de 21 años de un ciudadano estadounidense, es posible que no necesite una exención provisional en absoluto. Podría ser elegible para solicitar el Ajuste de Estatus dentro de los Estados Unidos sin tener que salir.
Una revisión cuidadosa de tu historial de entradas es fundamental antes de decidir qué camino tomar.
La exención provisional solo perdona la presencia indocumentada. No anula otras violaciones migratorias o problemas criminales.
Antes de presentar, es esencial confirmar:
Solo eres inadmissible debido a presencia ilegal
Tienes un pariente que califica
Puedes demostrar extrema dificultad
No hay riesgos adicionales.
Debido a que salir de los Estados Unidos puede acarrear serias consecuencias si algo se pasa por alto, estos casos requieren un análisis legal detallado antes de proceder.
Aviso Importante
Estos recursos se proporcionan únicamente para fines informativos generales y son no sustituye el asesoramiento legal. Cada caso de inmigración es diferente.
Completa nuestro Recepción de inmigrantes Visite nuestro formulario o llame a nuestra oficina al 757-422-8472 para programar una consulta y obtener más información.
La exención provisional I-601A solo perdona la presencia ilegal en los Estados Unidos después de uno entrada ilegal.
No perdona:
Una revisión legal completa es esencial antes de presentar.
Sí. Después de la aprobación de la exención I-601A, debe asistir a su entrevista de visa de inmigrante en una embajada o consulado de EE. UU. en el extranjero.
Sin embargo, debido a que la exención se aprueba antes de la partida, la mayoría de los solicitantes permanecen fuera de los EE. UU. solo por un corto período si todo marcha sin problemas.
"Dificultades extremas" significa más que una dificultad emocional o financiera normal.
USCIS toma en cuenta factores como:
Condiciones médicas
Dependencia financiera
Dificultad psicológica
Condiciones de país en el extranjero
Separación familiar impacta
La dificultad debe ser para un cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente legal permanente.
La exención I-601A por sí sola no proporciona autorización para trabajar. Debe tener otra base legal para la autorización de trabajo mientras su caso esté pendiente.
Si ingresó a los Estados Unidos legalmente y está casado/a con un ciudadano/a estadounidense, es posible que no necesite una exención provisional. Puede calificar para ajustar su estatus sin salir de los EE. UU.
Su forma de ingreso es fundamental para determinar la elegibilidad.
No. La exención es discrecional y requiere una documentación sólida de dificultad extrema. Una preparación cuidadosa mejora en gran medida las posibilidades de aprobación.
¿No sabe cómo se aplica esto a su situación? Nuestro equipo tiene el conocimiento y la experiencia para ayudarle. Complete nuestro Recepción de inmigrantes Visite nuestro formulario o llame a nuestra oficina al 757-422-8472 para programar una consulta y obtener más información.