Ajuste de estatus

¿Qué es el ajuste de estatus?

El Ajuste de Estatus (AOS, por sus siglas en inglés) es el proceso migratorio de EE. UU. que permite a una persona que ya se encuentra dentro de los Estados Unidos solicitar una tarjeta verde (residencia permanente legal) sin tener que salir del país. Como parte de este proceso, el solicitante está “ajustando su estatus” de un estado temporal a un estado permanente, sin regresar a su país de origen.  

Solicitar Residencia Permanente en Estados Unidos

Para ser elegible para el Ajuste de Estatus (AOS), un solicitante generalmente debe estar físicamente presente en los Estados Unidos después de ser inspeccionado y admitido o inspeccionado y puesto en libertad condicional por un oficial de inmigración, ser el beneficiario de una petición de inmigrante aprobada y tener una visa de inmigrante disponible de inmediato. Ciertas excepciones limitadas pueden aplicarse según las circunstancias específicas del solicitante.

Existen varias maneras diferentes de obtener la residencia permanente legal en los Estados Unidos. Elija una categoría a continuación para obtener más información al respecto.

Ajuste de Estatus Basado en Familia

¿Usted o un familiar ingresaron legalmente a los Estados Unidos y desean solicitar una tarjeta de residencia a través de un familiar calificado? Si usted tiene una de las siguientes relaciones familiares, podría ser elegible para solicitar la residencia permanente.

Familiares directos de un ciudadano estadounidense

  • Cónyuge de un ciudadano estadounidense

  • Hijo(a) soltero(a) menor de 21 años de un ciudadano de EE. UU.

  • Padre de ciudadano estadounidense (si el ciudadano estadounidense tiene al menos 21 años)

 

Categorías de Preferencia Familiar

(Los solicitantes en estas categorías deben tener un número de visa disponible según el Boletín de Visas)

 

Familiares de un ciudadano estadounidense:

  • Hijo/a soltero/a (de 21 años o más)

  • Hijo o hija casada (cualquier edad)

  • Hermano o hermana (si el ciudadano estadounidense tiene al menos 21 años)

 

Familiares de un residente permanente legal:

  • Cónyuge

  • Hijo soltero menor de 21 años

  • Hijo/a soltero/a (de 21 años o más)

 

Prometido(a) de un ciudadano de EE. UU. (K-1 / K-2)

  • Individuo admitido a los Estados Unidos como prometido(a) K-1

  • Niño admitido como derivado de K-2

 

Viudo(a) de un ciudadano estadounidense

  • Usted estaba casado/a con un ciudadano estadounidense al momento de su fallecimiento y cumple con los requisitos de elegibilidad.

 

Peticionarios de VAWA (Víctimas de Maltrato o Crueldad Extrema)

Podrías ser elegible para solicitar de forma independiente si eres:

  • Un cónyuge maltratado de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal

  • Un niño maltratado (soltero y menor de 21 años) de un ciudadano estadounidense o residente legal permanente

  • Un padre abusado de un ciudadano estadounidense

 

Como la elegibilidad para el Ajuste de Estatus depende tanto de tu historial migratorio como de tu relación con el peticionario, una revisión detallada del caso es esencial antes de presentar la solicitud.

 

Aviso Importante
Estos recursos se proporcionan únicamente para fines informativos generales y son no sustituye el asesoramiento legal. Cada caso de inmigración es diferente.

 

Completa nuestro Recepción de inmigrantes Visite nuestro formulario o llame a nuestra oficina al 757-422-8472 para programar una consulta y obtener más información.

Ajuste de Estatus Basado en Empleo

La ley de inmigración de EE. UU. permite que ciertas personas obtengan la residencia permanente legal (una tarjeta verde) a través del empleo en los Estados Unidos.

 

Las tarjetas verdes basadas en el empleo se dividen en categorías de preferencia. Cada categoría tiene requisitos de elegibilidad específicos.

 

Ciertos trabajadores pueden solicitar una tarjeta verde a través del empleo si cuentan con una petición de inmigrante aprobada y un El número de visa está disponible en su categoría. Cuando sean elegibles para presentar el Ajuste de Estatus, los solicitantes podrán permanecer en los Estados Unidos mientras su solicitud esté pendiente.

Primera Preferencia (EB-1) – Trabajadores con Habilidades Prioritarias

Puede calificar bajo la categoría EB-1 si usted:

  • Ten habilidad extraordinaria en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo

  • ¿Eres un profesor o investigador sobresaliente

  • ¿Eres un ejecutivo o gerente multinacional quién cumple con requisitos específicos

 

Esta categoría a menudo se reserva para personas con logros significativos o experiencia de liderazgo.

 

Segunda Preferencia (EB-2) – Título de Posgrado o Habilidad Excepcional

Podrías calificar para la EB-2 si:

  • Mantener título de posgrado (maestría o superior, o licenciatura más la experiencia requerida), o

  • Ten habilidad excepcional en las ciencias, las artes o los negocios

 

Ciertos solicitantes también pueden solicitar un Exención de Interés Nacional (NIW), lo que les permite buscar una green card sin el patrocinio específico de un empleador si su trabajo beneficia a los Estados Unidos.

 

Tercera Preferencia (EB-3) – Trabajadores Calificados, Profesionales y Otros Trabajadores

Puede calificar según la EB-3 si usted es:

  • A Trabajador calificado (su puesto requiere al menos 2 años de capacitación o experiencia),

  • A Profesional (su puesto requiere como mínimo una licenciatura de EE. UU. o equivalente extranjero), o

  • Un Otro trabajador realizar trabajo no calificado que requiera menos de 2 años de entrenamiento o experiencia.

 

 


 

Disponibilidad de visa

En la mayoría de las categorías basadas en empleo, no puede presentar el Formulario I-485 (Ajuste de Estatus) hasta que un número de visa esté disponible en su categoría.

 

La disponibilidad de la visa depende de:

  • Tu categoría de preferencia (EB-1, EB-2, EB-3)

  • Tu país de nacimiento

  • Tu fecha de prioridad

 

El Departamento de Estado de EE. UU. publica actualizaciones mensuales en el Boletín de visas para mostrar cuándo hay visas disponibles.

 

 

Dado que los casos basados en el empleo implican reglas estrictas de plazos y estándares detallados de elegibilidad, es importante revisar cuidadosamente sus calificaciones antes de presentar la solicitud.

 

Aviso Importante
Estos recursos se proporcionan únicamente para fines informativos generales y son no sustituye el asesoramiento legal. Cada caso de inmigración es diferente.

 

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Ajuste de Estatus Basado en Razones Humanitarias

Ciertos individuos a quienes se les ha otorgado protección humanitaria también pueden ser elegibles para solicitar la residencia legal permanente (una tarjeta verde) dentro de los Estados Unidos.

 

Las categorías humanitarias pueden incluir:

  • Peticionarios de VAWA por su cuenta

  • Asilados

  • Menores inmigrantes especiales (SIJS)

  • Víctimas de ciertos delitos (titulares de la visa U)

  • Individuos elegibles según la Ley de Ajuste Cubano

 

Los requisitos de elegibilidad varían según la categoría.

Ley de Violencia contra la Mujer

Bajo la ley federal, ciertas víctimas de maltrato o crueldad extrema pueden solicitar por sí mismas la residencia permanente legal sin el conocimiento o consentimiento del familiar abusivo.

 

Puede calificar si es:

  • El cónyuge o excónyuge maltratado de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal

  • El niño abusado (soltero y menor de 21 años) de un ciudadano estadounidense o residente legal permanente

  • El padre abusado de un ciudadano estadounidense

solicitantes de VAWA presentan Formulario I-360 como autopeticionario.

 

Si tu I-360 es aprobada y cumples con todos los demás requisitos, puedes solicitar el Ajuste de Estatus.

  • Si califica como familiar inmediato, una visa está disponible de inmediato y puede presentar el Formulario I-485 sin esperar.

  • Si usted cae en una categoría de preferencia, podría tener que esperar la disponibilidad de visa.


 

Ajuste baseado em asilo

Si se te concedió asilo y has mantenido un estatus de asilo válido por al menos un año, podrías ser elegible para solicitar una green card.

Debes:

  • Haber estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos un año después de recibir asilo

  • Continuar calificando como asilado al momento de presentar la solicitud


 

Estatus de Inmigrante Especial para Menores (SIJS)

La clasificación de Inmigrante Juvenil Especial (SIJ, por sus siglas en inglés) permite que ciertos niños que han sido abusados, abandonados o descuidados busquen la residencia legal permanente.

Para calificar, el solicitante debe:

  • Tener una petición SIJ aprobada (Formulario I-360)

  • Tener una orden judicial estatal de menores que cumpla los requisitos

  • Cumplir con los requisitos de disponibilidad de visa

 

Las visas SIJ entran en la categoría de EB-4 categoría basada en empleo, lo que significa que un número de visa debe estar disponible antes de presentar el Formulario I-485.

La disponibilidad de la visa depende de:

  • La categoría EB-4

  • El país de nacimiento del solicitante

  • La fecha de prioridad

 

Si tenías menos de 21 años cuando presentaste correctamente tu Formulario I-360, tu solicitud de ajuste de estatus basada en SIJ no será denegada únicamente porque luego cumpliste 21 años.


 

Visas para Víctimas (Portadores de Visa U)

Individuos que se les concedió Estatus de no inmigrante (visa U) pueden solicitar posteriormente una tarjeta verde.

El estatus U-1 está disponible para víctimas de ciertos crímenes que:

  • Sufrió abuso físico o mental considerable

  • Ayudó a las fuerzas del orden en la investigación o el procesamiento

 

Para solicitar la residencia permanente, usted debe:

  • He mantenido el estatus U durante el período requerido

  • Continuar cumpliendo los requisitos de elegibilidad


 

Ley de Ajuste Cubano (CAA)

La Ley de Ajuste Cubano permite que ciertos nacionales cubanos y sus familiares elegibles soliciten la residencia permanente legal.

Usted podría calificar si:

  • ¿Es usted nativo o ciudadano cubano, o

  • ¿Es cónyuge o hijo de un nativo o ciudadano cubano?

 

Debiste haber estado inspeccionado y admitido o liberado bajo palabra a los Estados Unidos después del 1 de enero de 1959, y generalmente debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos por lo menos un año.


 

Nota Importante sobre el Estatus J-1/J-2

Si fue admitido bajo el estatus de visitante de intercambio J-1 o J-2 y está sujeto al requisito de residencia en el extranjero de dos años, primero debe:

  • Cumple el requisito de dos años, o

  • Obtén una exención de ese requisito

antes de solicitar el Ajuste de Estatus.

 

 

Debido a que los casos de base humanitaria a menudo involucran circunstancias sensibles y reglas de elegibilidad estrictas, es importante una revisión legal detallada antes de presentar la solicitud.

 

Aviso Importante
Estos recursos se proporcionan únicamente para fines informativos generales y son no sustituye el asesoramiento legal. Cada caso de inmigración es diferente.

 

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Preguntas frecuentes

Cuando solicitas un ajuste de estatus, también puedes presentar un I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, que te permite trabajar legalmente en los Estados Unidos. Durante una consulta, un abogado discutirá esta opción basándose en los plazos de procesamiento actuales.

La solicitud de un número de Seguro Social es parte de la solicitud para ajustar el estatus. Una vez que se le otorgue la residencia permanente, también recibirá una tarjeta de Seguro Social. En algunos casos, podrá recibir una tarjeta de Seguro Social con un permiso de trabajo aprobado.

Al presentar la solicitud de Ajuste de Estatus, también puede presentar un I-131 para obtener un permiso de viaje conocido como documento de Autorización de Viaje (Advance Parole). Tenga en cuenta que si viaja fuera de los Estados Unidos sin el permiso de viaje, su solicitud se considerará abandonada y es posible que no se le permita reingresar a los Estados Unidos. También pueden existir riesgos asociados con viajar al extranjero mientras la solicitud está pendiente, para lo cual se debe consultar a un abogado de inmigración.

¡Sí! Los hijos solteros menores de 21 años del cónyuge extranjero también pueden solicitar una tarjeta verde siempre que el hijo fuera menor de 18 años cuando ocurrió el matrimonio.

¿No sabe cómo se aplica esto a su situación? Nuestro equipo tiene el conocimiento y la experiencia para ayudarle. Complete nuestro Recepción de inmigrantes Visite nuestro formulario o llame a nuestra oficina al 757-422-8472 para programar una consulta y obtener más información.